Un remezón al sistema de salud acaba de quedar en firme en Colombia. Con la expedición de la Resolución 695 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia definió un nuevo listado de 117 servicios y tecnologías que ya no serán financiados con recursos públicos, en una decisión que redefine qué tratamientos estarán —y cuáles no— al alcance de millones de usuarios.
La medida, publicada el pasado 16 de abril, se presenta como un ajuste técnico para garantizar el uso eficiente de los recursos, pero ya genera controversia por su impacto directo en procedimientos, medicamentos y terapias ampliamente conocidos.
Según el Ministerio, la actualización responde a criterios científicos, de seguridad y eficacia clínica, en línea con la Ley 1751 de 2015 y la Ley 1438 de 2011. El objetivo: concentrar el dinero público en intervenciones esenciales y dejar por fuera aquellas sin respaldo suficiente, de carácter experimental o con fines estéticos.
El proceso, aseguran, incluyó consultas en 25 departamentos y en Bogotá, con participación de expertos, pacientes y ciudadanía, representando a cerca de 9,5 millones de personas.
La lista de exclusiones toca áreas sensibles y abre el debate:
- Cirugías estéticas: desde liposucciones hasta rinoplastias, aumento de senos, rejuvenecimiento vaginal y más.
- Tratamientos de fertilidad: como la fecundación in vitro (FIV) y la inseminación artificial.
- Medicamentos cuestionados: como diacereína, condroitina, minoxidil tópico para alopecia y algunos analgésicos combinados.
- Terapias alternativas: ozonoterapia, aromaterapia, psicomagia y tratamientos experimentales.
- Productos de uso personal: desde gel antibacterial hasta cremas y artículos de aseo.
- Suplementos y alimentos: vitaminas sin justificación médica, edulcorantes y productos dietarios.
También se excluyen dispositivos y servicios considerados no esenciales, como ciertos apoyos visuales, ortodoncia estética o incluso elementos de uso domiciliario.
El Gobierno insiste en que la medida permitirá mejorar la sostenibilidad del sistema y reducir gastos innecesarios, priorizando tratamientos con evidencia comprobada.
Sin embargo, las críticas no se han hecho esperar. Sectores de pacientes y expertos advierten que algunas exclusiones podrían limitar el acceso a tratamientos que, aunque no sean vitales, sí impactan la calidad de vida, como los relacionados con fertilidad o ciertas condiciones crónicas.
La resolución deroga la normativa anterior y se convierte en la nueva hoja de ruta obligatoria para EPS, IPS y entidades territoriales. Además, introduce ajustes técnicos para evitar la prescripción indebida de medicamentos y deja en evaluación algunas tecnologías, como el plasma rico en plaquetas.
