El Tribunal Administrativo de Antioquia anuló la elección de Adolfo David Romero Benítez como alcalde de Apartadó para el periodo restante 2024–2027, al concluir que su proclamación fue producto de una alteración ilegal del escrutinio que desconoció de manera masiva la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
La decisión, adoptada mediante sentencia del 30 de enero de 2026 y con ponencia del magistrado Álvaro Cruz Riaño, resolvió de forma conjunta varias demandas contra el formulario de escrutinio y las resoluciones que declararon a Romero como alcalde electo tras el proceso electoral atípico celebrado en 2025.
En su análisis, el tribunal fue categórico, la Comisión Escrutadora Departamental se extralimitó en sus funciones, al recalificar más de 20.000 votos válidos depositados a favor de Héctor Rangel Palacios Rodríguez como “votos no marcados”, sin contar con una orden judicial ni con una decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que invalidara formalmente su candidatura.
Según la sentencia, la actuación administrativa usurpó competencias exclusivas del CNE, vulneró el debido proceso electoral y pisoteó principios fundamentales como la soberanía popular y el derecho a elegir y ser elegido. El tribunal subrayó que no existía ninguna providencia judicial que autorizara modificar el sentido de los votos emitidos por la ciudadanía.
Los antecedentes del caso revelan un giro abrupto y polémico en los resultados. El 6 de abril de 2025, tanto el preconteo como el escrutinio municipal reflejaron una clara mayoría a favor de Héctor Rangel. Sin embargo, los días 9 y 10 de abril, la Comisión Escrutadora Departamental expidió resoluciones que anularon esos votos y, con base en esa reclasificación, proclamaron a Romero Benítez como alcalde.
Para el tribunal, esa decisión reconfiguró artificialmente el resultado electoral, alteró los documentos oficiales y quebrantó el sistema constitucional de cómputo de votos. El formulario E-26 modificado, señaló la Sala, consignó información contraria a la realidad electoral, al borrar del resultado final miles de sufragios válidos.
La sentencia también desestimó los argumentos de la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral y la defensa de Romero Benítez, quienes alegaron que las decisiones se ajustaron a órdenes judiciales y normas vigentes. Para la Sala, ninguna de esas explicaciones justificó la falta de competencia ni la afectación directa a la voluntad de los electores.
Como consecuencia, el Tribunal ordenó corregir los documentos electorales, restablecer el cómputo real de los votos y reconocer como ganador a Héctor Rangel Palacios Rodríguez. En uno de los procesos acumulados, incluso, se dispuso la expedición de su credencial como alcalde de Apartadó.
El fallo deja sin efectos jurídicos la elección previamente declarada y sacude la estabilidad política del municipio, al formalizar un cambio de alcalde en pleno periodo 2024–2027.
