• 24 agosto, 2026 7:58 pm

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Ahora podrá comprar el aguardiente de su preferencia sin importar la región anunció la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero cuando consideraran que representaban una amenaza grave para la producción local.

El alto tribunal resolvió que dichas disposiciones vulneraban los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política, al restringir de forma arbitraria y absoluta la libertad de elección de los consumidores y afectar la libre competencia económica.

El alto tribunal determinó que la medida, en lugar de proteger la producción local de manera proporcional y razonable, eliminaba por completo la posibilidad de que los consumidores eligieran entre diferentes proveedores de aguardiente. Esto reducía la oferta a un único productor: la industria licorera departamental.

Si bien reconoció que el derecho a la libertad de elección puede ser limitado por la ley, la Sala Plena fue enfática en señalar que una restricción total de esta libertad resulta contraria a la Constitución.

En ese sentido, la Corte concluyó que las disposiciones acusadas excedían el alcance permitido por la Constitución respecto a los monopolios rentísticos, desbordando su función como fuente de ingresos para los departamentos al restringir injustificadamente la libertad económica.

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