• 22 agosto, 2026 10:11 pm

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Consejo de Estado pone límites a las alocuciones presidenciales de Gustavo Petro.

En una decisión con importantes implicaciones para el equilibrio entre los poderes del Estado y la garantía del derecho a la información, la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, ha puesto límites claros y definidos a las alocuciones del presidente Gustavo Petro en medios de comunicación públicos y privados.

La sentencia, derivada de una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos —entre ellos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riesgos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa— ampara el derecho fundamental a la información y establece nuevos criterios para las intervenciones del jefe de Estado por televisión.

Alocuciones solo en casos urgentes

El fallo indica que las alocuciones presidenciales deben contar con una justificación suficiente, lo cual implica que sólo podrán realizarse en circunstancias urgentes. Además, se prohíbe que estas intervenciones sean recurrentes, por ejemplo, varias veces por semana, práctica que ha sido cuestionada por diversos sectores políticos y sociales.

Límites temáticos y temporales

El Consejo de Estado también ordena que las alocuciones sean limitadas en contenido y duración. La solicitud que se presente ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe ser detallada temáticamente, no basta con referencias genéricas al asunto a tratar. Igualmente, debe especificarse la hora de inicio y finalización, y el tiempo asignado no podrá ser irracional ni notoriamente excesivo.

Aplicación a canales públicos y privados

Estas medidas aplican a todas las intervenciones del presidente en canales públicos administrados por RTVC, así como en canales privados, incluyendo el Canal 1 y medios locales, regionales y comunitarios.

Declaratoria de carencia actual de objeto

La sentencia también declara la carencia actual de objeto por la situación fáctica presentada, lo cual significa que aunque el hecho que motivó la tutela ya no esté ocurriendo, se considera necesario pronunciarse para prevenir futuras vulneraciones.

Con este fallo, el Consejo de Estado busca equilibrar el uso de los medios de comunicación por parte del Ejecutivo, protegiendo al mismo tiempo el derecho ciudadano a una información plural, oportuna y no monopolizada por una sola voz institucional.

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