• 22 agosto, 2026 12:45 pm

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“Ministerio del Trabajo deroga 11 circulares, pero aclara que los derechos de los trabajadores permanecen vigentes”

La derogación de estas circulares no modifica, reduce ni elimina los derechos de los trabajadores. Estos continúan plenamente protegidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vigente.La derogación no suspende las funciones del Ministerio ni afecta los trámites en curso.

El Ministerio del Trabajo, a través de una revisión jurídica y de técnica normativa, dispuso el retiro de once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, como parte de un proceso institucional de depuración, actualización y fortalecimiento de sus instrumentos administrativos.

La decisión busca brindar mayor claridad y seguridad jurídica a trabajadores, empleadores, organizaciones sindicales y ciudadanía, garantizando que las obligaciones, procedimientos y actuaciones del sector laboral tengan fundamento directo en la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia aplicable.

Las circulares objeto de esta decisión son:

  • Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025.
  • Circular Interna 0120 de 2025.
  • Circular 0031 del 17 de marzo de 2026.
  • Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026.
  • Circular 0040 del 16 de abril de 2026.
  • Circular 0048 del 22 de mayo de 2026.
  • Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026.
  • Circular 0057 del 6 de julio de 2026.
  • Circular 0086 del 29 de julio de 2026.
  • Circular 0088 del 29 de julio de 2026.
  • Circular 0089 del 29 de julio de 2026.

La revisión técnica permitió determinar que algunos de estos documentos habían cumplido su finalidad, fueron superados por desarrollos normativos posteriores o requerían ajustes en cuanto al instrumento jurídico utilizado para desarrollar determinadas materias. Por esta razón, el Ministerio optó por su retiro integral y por una revisión ordenada de las necesidades regulatorias o administrativas que continúen vigentes.

La derogación de estas circulares no modifica ni disminuye los derechos y garantías de los trabajadores en materia de jornada laboral, trabajo doméstico, trabajo suplementario, estabilidad laboral reforzada, equidad de género, libertad sindical, negociación y acuerdos colectivos, debido proceso disciplinario laboral, autorización de despido por discapacidad y condiciones de salud, modalidades de contratación laboral, inspección y vigilancia de trabajadores de plataformas digitales. Permanecen plenamente vigentes las disposiciones legales relacionadas, entre otras materias, con jornada laboral, trabajo suplementario, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, negociación colectiva, trabajo doméstico, debido proceso laboral y protección de los trabajadores de plataformas digitales.

Tampoco se suspenden las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio ni se afectan automáticamente los trámites actualmente en curso. Cada actuación continuará siendo analizada y decidida con fundamento en las normas vigentes, el debido proceso y las circunstancias particulares de cada expediente.

El propósito es consolidar una gestión normativa más clara, coherente y previsible, diferenciando las disposiciones de carácter obligatorio de los protocolos internos y de los documentos exclusivamente pedagógicos u orientadores.

El Ministerio del Trabajo continuará trabajando para garantizar los derechos laborales, fortalecer el diálogo social y ofrecer a trabajadores, empleadores y ciudadanía reglas claras para el cumplimiento de la legislación laboral.

Cuáles eran esas circulares :

  1. Circular 0101 :
  • Reducción de la jornada: Instrucciones sobre la aplicación de la jornada máxima legal (ajustada a 44 horas semanales en 2025).
  • Salario a destajo: Lineamientos para recalcular y proteger el ingreso de los trabajadores que cobran por unidad o producción ante la disminución de horas.
  • Trabajo suplementario: Reglas sobre el registro de horas extras (máximo 2 diarias y 12 semanales).
  • Descansos obligatorios: Criterios para la remuneración e Identificación del pago independiente en días dominicales o festivos.
  • Cálculo del valor de la hora: Fórmulas orientadoras para liquidar recargos nocturnos, extras y dominicales.

2. Circular 0120 de 2025

La Circular interna N. 0120 de 2025 del Ministerio del Trabajo de Colombia, expedida el 27 de noviembre de 2025, fijó lineamientos para tramitar la autorización de despido de trabajadores, servidores y contratistas con estabilidad laboral reforzada por salud o discapacidad. No obstante, sus efectos fueron derogados el 12 de diciembre de 2025 mediante la Circular 0123.

Aspectos Claves de la Circular 0120

  • Alcance: Detallaba los requisitos para solicitar permisos de desvinculación ante inspectores de trabajo.
  • Protección: Cubría contratos laborales, servidores públicos y contratistas en debilidad manifiesta.
  • Garantías: Exigía pruebas objetivas, ajustes razonables y agotamiento de reubicación previa

3. Circular 0031 del 17 de marzo de 2026 emitida por el Ministerio del Trabajo contenía lineamientos sobre cuidado,

equidad de género y corresponsabilidad social para empleadores.

Detalles de la medida

  • Contenido original: Entregaba directrices y recomendaciones sobre equidad de género y el enfoque de cuidado en el ámbito laboral

4.Circular Externa 0032 el 25 de marzo de 2026 para ordenar a los empleadores y autoridades públicas que respeten la libertad sindical, otorguen los permisos correspondientes y cumplan los acuerdos colectivos.

Puntos clave de la circular

  • Permisos sindicales: No son un favor del jefe, sino una garantía de la ley. Negarlos sin una razón técnica o demorar la respuesta se considera una conducta antisindical.
  • Acuerdos colectivos: Las convenciones son obligatorias. Las entidades deben aplicar lo pactado en máximo un mes y no pueden cambiar las reglas por su cuenta.
  • Sanciones: Habrá multas de hasta 100 salarios mínimos por afectar el derecho de asociación y hasta 5.000 salarios mínimos por incumplir acuerdos. También se avisará a la Procuraduría y a la Fiscalía si hay delitos penales.

5. Circular 0040 del 16 de abril de 2026 , imparte los lineamientos sobre la jornada laboral, el trabajo suplementario y el registro de horas extra para el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.

Puntos clave de la Circular 0040 de 2026

Turnos y jornada: Se ajustan los turnos (que pueden ser de hasta 12 horas por la continuidad del servicio) a las normas de reducción gradual de la jornada laboral

Excepción de horas extras: Se ratifica que el sector de vigilancia y seguridad privada está exceptuado del régimen general de horas extras, conforme a la ley.

Sin autorización previa: Se elimina la exigencia de pedir autorización previa al Ministerio del Trabajo para laborar horas extras, aplicando también para contratos y licitaciones públicas.

Registro obligatorio: Aunque no se requiere permiso previo, los empleadores deben llevar un registro detallado y actualizado de las horas suplementarias de cada trabajador (nombre, actividad, horas diurnas o nocturnas) y conservar los soportes de pago.

Régimen tarifario: Se reitera el cumplimiento del régimen tarifario obligatorio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para garantizar el salario mínimo, recargos y prestaciones.

6. Circular 0048 del 22 de mayo de 2026: establece los lineamientos generales sobre la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) en relación con el debido proceso disciplinario en el sector privado.

Puntos clave de la Circular 0048

Reglamento Interno de Trabajo (RIT): Exige a las empresas revisar y ajustar sus procesos disciplinarios conforme a estos parámetros

Plazo de defensa: Se fija un término mínimo de cinco (5) días hábiles entre la entrega formal de la citación a descargos y la diligencia para que el trabajador pueda preparar su defensa.

Traslado probatorio: Es obligatorio entregar o trasladar al trabajador todas las pruebas que respaldan la acusación desde el momento de la citación.

Segunda instancia: Se debe garantizar el mecanismo de impugnación o apelación de la decisión si las reglas internas no lo contemplan expresamente.

Flexibilización para microempresas: Para empresas con nómina de hasta diez (10) trabajadores y trabajadores del hogar, se aplica un esquema más sencillo pero que igualmente respeta ser escuchado y notificado por escrito.

7.Circular Interna 049 de mayo 22 de 2026 : Lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo laboral en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud.

8. Circular 0057 : Orienta la aplicación de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Reafirma el trabajo digno y decente como eje del derecho laboral, desarrolla los principios que deben guiar la interpretación de las relaciones laborales y aclara las nuevas reglas sobre contratación, estabilidad laboral y terminación del contrato de trabajo. También precisa que el contrato a término indefinido es la modalidad general de vinculación, limita los contratos a término fijo a un máximo de cuatro años y establece requisitos más estrictos para los contratos por obra o labor.

9. Circular 0086 del 29 de julio de 2026 , impartía lineamientos técnicos de inspección, vigilancia y control (IVC) sobre el trabajo en plataformas digitales de reparto.

Puntos clave de la medida

Efecto legal actual: No puede utilizarse como fuente jurídica autónoma para imponer obligaciones, requisitos o sanciones a las plataformas o trabajadores

Objetivo original: Orientar a los inspectores de trabajo para verificar derechos laborales y sociales de trabajadores dependientes e independientes en plataformas de reparto, conforme a la reforma laboral.

Derogatoria reciente: Esta circular fue dejada sin efectos por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 2708 de agosto de 2026, dentro de un proceso de depuración normativa.

10.Circular 0088 del 29 de julio de 2026 trataba sobre los lineamientos para la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad en la negociación colectiva de empleados públicos.

Estado Actual

Efecto práctico: La materia continuará rigiéndose estrictamente por las fuentes normativas y jurisprudenciales superiores vigentes, sin que la circular pueda usarse como fundamento autónomo para imponer cargas o trámites.

Derogación: Esta circular fue dejada sin efectos por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 2708 de agosto de 2026, junto con otras disposiciones emitidas previamente.

Motivo: El Ministerio indicó que presentaba errores en la referencia normativa y que su aplicación generalizada no se ajustaba de manera adecuada a los distintos contextos jurídicos.

11. Lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado

Imparte lineamientos técnicos a los inspectores e inspectoras del trabajo para el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control en el sector del trabajo doméstico remunerado, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como promover la formalización laboral y la protección de los derechos de las personas trabajadoras domésticas. Seguridad y Salud en el Trabajo:

Se pone especial atención a la identificación y gestión de riesgos psicosociales, cargas excesivas de trabajo, jornadas prolongadas y violencia laboral

Afiliación a la ARL, identificación y control de riesgos laborales, suministro de elementos de protección personal, capacitación en prevención de riesgos y gestión de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y psicosociales.

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