Parece que no todo el sector de los sindicatos laborales está satisfecho con el aumento del 9,54% ($123.500) en el salario mínimo que estableció el presidente Gustavo Petro para 2025 y que lo dejó en $1.423.500 (sin auxilio de transporte). Pese a que el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, lo consideró justo, el sector autónomo de la Confederación General del Trabajo (CGT) se mostró en desacuerdo.
Exactamente, Arias, que durante las sesiones de la mesa de concertación siempre exigió una subida del 12% ($156.000), calificó el aumento del salario que decretó el mandatario como una medida “realmente importante y significativa”. Según él, que representó al Comando Nacional Unitario durante las reuniones formales, este incremento representa “un paso clave para reducir la grave brecha salarial que dejaron los gobiernos neoliberales”.
Ahora, en un comunicado firmado por el presidente del sindicato, Jorge Iván Diez, y el secretario general del mismo, Francisco Burchardt, solicitaron al Gobierno nacional analizar el impacto que esta medida generará a mediano plazo, principalmente, en pequeñas y medianas empresas.
En el documento se dejó claro que el porcentaje que se dio es un incremento importante frente a la inflación proyectada para 2024 y, seguramente, impactante para la situación económica del país para las micro, pequeñas y medianas empresas.
El incremento será del 9,54%, lo que equivale a un ajuste de $123.500. Con esta medida, el salario básico mensual se fijará en $1.423.500, mientras que, al incluir el auxilio de transporte, el ingreso total ascenderá a $1.623.500.
Frente a esto, el impacto del nuevo salario mínimo también se refleja en el cálculo de los pagos por trabajo en días no laborables. Según la normativa colombiana, el valor diario de un trabajador que devengue el salario mínimo será de $47.450, si se tiene como base un mes de 30 días laborales. A su vez, el valor de la hora ordinaria se establece en $5.931, al dividir el ingreso diario entre las ocho horas de una jornada laboral estándar.
Pero en el caso de los domingos y festivos, el recargo del 75% sobre la hora ordinaria eleva el pago a $83.037 por día trabajado. Este cálculo se obtiene al multiplicar el valor diario ($47.450) por 1,75, que corresponde al recargo adicional estipulado por la ley. De esta manera, un empleado que labore durante ocho horas en un domingo o festivo recibirá esta suma como compensación por la jornada.