• 22 agosto, 2026 9:08 pm

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Senado le cierra la puerta a Wadith Manzur: no podrá posesionarse desde la cárcel ni de forma virtual.

El Senado de la República negó de manera contundente la solicitud presentada por el congresista Wadith Manzur, quien pretendía posesionarse como senador de forma virtual o desde el centro de reclusión donde permanece privado de la libertad por el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La decisión quedó consignada en una respuesta oficial firmada por el secretario general del Senado, Diego González, quien fue enfático al señalar que no existe ninguna norma que permita realizar la posesión de un congresista por fuera de la sede institucional del Congreso o mediante mecanismos virtuales.

“La posesión de los congresistas debe cumplirse en el ámbito institucional de la respectiva Cámara y con observancia de las solemnidades previstas en el Reglamento del Congreso”, señala el documento.

El Senado explicó que la Ley 5 de 1992, reglamento interno del Congreso, no contempla ninguna modalidad diferente para la toma del juramento, razón por la cual descartó trasladar el acto a un establecimiento carcelario o efectuarlo por medios tecnológicos.

La respuesta también se fundamenta en el artículo 140 de la Constitución Política, el cual establece que la sede del Congreso es la ciudad de Bogotá. Además, recordó que la Corte Constitucional ha reiterado que el Congreso cuenta con una única sede institucional, lo que impide realizar este tipo de actos en otro lugar.

Asimismo, el oficio cita jurisprudencia del Consejo de Estado, que define la posesión como una ceremonia solemne que debe realizarse ante el presidente de la respectiva corporación, cumpliendo estrictamente las formalidades establecidas por la ley.

Aunque negó la petición, el Senado dejó abierta la posibilidad de que Wadith Manzur pueda posesionarse posteriormente si recupera su libertad por decisión judicial.

La Secretaría General indicó que la privación de la libertad podría ser considerada un caso de fuerza mayor, circunstancia que impediría aplicar automáticamente la pérdida de investidura por no asumir oportunamente el cargo.

No obstante, aclaró que esa valoración no corresponde al Congreso, sino que deberá ser analizada por el Consejo de Estado en caso de que se promueva un proceso de pérdida de investidura.

“Las actuaciones desplegadas por el congresista para procurar su posesión constituyen elementos susceptibles de ser examinados judicialmente como una eventual causa justificativa”, precisa el documento, aunque aclara que ello no autoriza una posesión a distancia ni crea una excepción a la ley vigente.

Manzur, de 39 años, permanece detenido por orden de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la investigación por el millonario escándalo de corrupción de la UNGRD.

Debido a su situación jurídica, se aplica la figura constitucional de la silla vacía, lo que significa que su escaño no podrá ser ocupado temporalmente por otro integrante del Partido Conservador Colombiano.

Como consecuencia, esa colectividad permanecerá, por ahora, con nueve senadores, mientras la Corte Suprema define en las próximas semanas la situación judicial del congresista.

La decisión del Senado marca un precedente frente a las solicitudes de posesión de congresistas privados de la libertad y reafirma que, bajo la legislación vigente, no existen mecanismos legales para juramentar a un parlamentario desde la cárcel o mediante plataformas virtuales.

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