• 23 agosto, 2026 6:44 pm

NB NOTICIAS

Al día con la información

Corte Constitucional le pone freno a Nueva EPS: deberá pagar transporte a pacientes que viajan por atención médica.

Un contundente fallo de la Corte Constitucional de Colombia volvió a sacudir el sistema de salud al ordenar a la Nueva EPS cubrir el servicio de transporte para pacientes que deben desplazarse a otros municipios para recibir atención médica, al considerar que negar este apoyo puede vulnerar el derecho fundamental a la salud.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-516 de 2025, en la que el alto tribunal revisó tres acciones de tutela presentadas por usuarios que denunciaron que la entidad les negó el transporte intermunicipal necesario para asistir a tratamientos y controles médicos fuera de su lugar de residencia.

El caso fue estudiado por la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien preside la Sala.

Las tutelas fueron presentadas por Julián, un adulto mayor de 66 años con enfermedad crónica, y por Felipe y David, dos menores de edad que padecen enfermedades renal y cognitiva.

Según relataron, la EPS les negó el transporte que necesitaban para viajar, junto con sus acompañantes, a citas médicas y tratamientos especializados en otros municipios, lo que puso en riesgo la continuidad de su atención.

En su defensa ante la Corte, la Nueva EPS argumentó que en el caso del adulto mayor no existía un dictamen médico que justificara el traslado. Frente al caso de uno de los menores, sostuvo que el transporte intermunicipal no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud, mientras que en el tercer caso no emitió respuesta.

Tras analizar las pruebas, el tribunal fue enfático al señalar que las dificultades de desplazamiento no pueden convertirse en un obstáculo para acceder a tratamientos médicos.

“Las dificultades que tienen las personas de asistir a sus compromisos clínicos no pueden convertirse en una barrera que impida el acceso a los tratamientos de salud”, advirtió la Corte.

El alto tribunal recordó además que la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 consagra la prevalencia del derecho fundamental a la salud, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes deben recibir atención integral y oportuna.

Como resultado, la Corte amparó el derecho a la salud del adulto mayor y de los dos menores y ordenó a la Nueva EPS garantizar el transporte necesario para que puedan asistir a los tratamientos médicos requeridos.

Además, el tribunal exhortó a la entidad a abstenerse de imponer trabas administrativas que dificulten el acceso de los usuarios a servicios que, por mandato constitucional y legal, están obligados a garantizar.

Facebook
X (Twitter)
YouTube
Instagram
Tiktok