Un fallo judicial de alto impacto sacudió al sector salud del Tolima. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué condenó a 10 años de prisión al exgerente del Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., Iván David Hernández Guzmán, y al excoordinador de la Unidad de Cuidado Crítico, Hernán Moreno Herrán, tras hallarlos responsables de comprometer de manera irregular vigencias futuras en millonarios contratos suscritos entre 2009 y 2011.
Ambos exfuncionarios fueron condenados en calidad de coautores y deberán pagar, además, una multa equivalente a 133 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El fallo también los inhabilita para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
De acuerdo con la sentencia, Hernández Guzmán y Moreno Herrán comprometieron recursos de vigencias futuras sin el debido sustento presupuestal ni el cumplimiento de los requisitos legales, durante la ejecución de tres contratos celebrados con la empresa Hernández Troncoso y Cía. S. en C., destinados a la adquisición de equipos para la Unidad de Cuidado Crítico del centro asistencial.
La investigación estableció que el contrato matriz fue el número 271 de 2009, cuyo objeto era la dotación de equipos especiales para las áreas de cuidado intensivo e intermedio, con opción de compra a 60 meses y por un valor inicial de $208 millones. Sin embargo, entre 2010 y 2011, dicho contrato fue adicionado con otros dos por una cuantía superior a los $2.600 millones, extendiendo su ejecución por cinco años mediante prórrogas anuales sucesivas.
Para el ente acusador, estas adiciones demostraron que el contrato inicial fue utilizado como un “distractor”, pues desde el inicio se habría planificado una contratación a largo plazo, fragmentada artificialmente para evadir los controles legales y presupuestales.
Uno de los aspectos más graves del fallo señala que el análisis de conveniencia fue elaborado por el propio Hernán Moreno Herrán, quien posteriormente fue designado como supervisor del contrato, configurando un evidente conflicto de intereses. A ello se suma que los contratos fueron adjudicados de manera directa y no mediante licitación pública, pese a que la cuantía superaba ampliamente los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, umbral a partir del cual la ley exige un proceso competitivo.
Aunque la condena fue apelada por los abogados defensores de los exfuncionarios, el juez ordenó la expedición de las respectivas órdenes de captura, las cuales deberán hacerse efectivas una vez la sentencia quede en firme y ejecutoriada por las instancias judiciales.
El fallo es considerado un precedente contundente contra la corrupción en el sector salud y revive el debate sobre el uso de la contratación pública como mecanismo para comprometer recursos futuros, en detrimento de la transparencia y la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos.
