El exalcalde de Ibagué fue absuelto en segunda instancia dentro del proceso por presunta participación indebida en política. La decisión modifica el fallo que inicialmente lo había dejado inhabilitado por 12 años.
Un nuevo giro se produjo en el proceso disciplinario contra el exalcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera, luego que la Procuraduría General de la Nación revocara en segunda instancia la sanción que le había impuesto por hechos relacionados con las elecciones territoriales de 2023.
La decisión inicial, emitida en enero de 2026, había declarado disciplinariamente responsable a Hurtado y le había impuesto destitución e inhabilidad general por 12 años, al considerar que incurrió en participación indebida en política. La misma sanción había sido impuesta a Leidy Gómez García, quien para entonces se desempeñaba como secretaria de Atención al Ciudadano.
El expediente se originó por un evento realizado el 15 de septiembre de 2023, durante la administración de Hurtado. La investigación buscaba determinar si un encuentro presentado como institucional terminó siendo utilizado para favorecer políticamente a Johana Ximena Aranda, quien en ese momento aspiraba a la Alcaldía de Ibagué.
Segunda instancia cambió el rumbo del caso
La defensa del exalcalde apeló la decisión y el expediente pasó a segunda instancia. Al revisar nuevamente las pruebas, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular concluyó que no estaba plenamente demostrado que el evento tuviera una finalidad electoral ni que se hubiera utilizado el cargo público para intervenir en política.
Entre los elementos analizados estuvo la presencia de Aranda durante la parte final del encuentro. De acuerdo con la información publicada sobre la decisión, para ese momento una parte importante de los asistentes ya se había retirado. Además, no se encontraron referencias directas de Hurtado a una campaña o candidato durante su intervención ni propaganda política en el evento, salvo un pendón que llevaba la entonces candidata.
Con base en el análisis probatorio, la segunda instancia determinó que no existía el grado de certeza necesario para mantener la responsabilidad disciplinaria y resolvió revocar el fallo anterior y absolver a Hurtado y a Gómez. También se ordenó devolver el expediente para su archivo, de acuerdo con los reportes conocidos sobre la decisión.
¿Qué cambia para Andrés Hurtado?
La revocatoria deja sin efecto la sanción disciplinaria de 12 años de destitución e inhabilidad que había sido impuesta en primera instancia.
El cambio tiene además una incidencia en el escenario político del exmandatario, quien ha expresado públicamente su interés en participar en las elecciones de 2027 y ha mencionado la Gobernación del Tolima entre sus aspiraciones.
Sin embargo, el alcance de esta decisión debe analizarse específicamente frente a sus efectos jurídicos y en relación con cualquier otro proceso o situación legal que pueda tener el exalcalde. La revocatoria corresponde al proceso disciplinario relacionado con los hechos investigados por la presunta participación indebida en política.
Así, el caso que inicialmente había representado una sanción de 12 años para Hurtado tuvo un desenlace diferente en segunda instancia: la Procuraduría revocó la decisión sancionatoria y lo absolvió de los cargos investigados.
