• 21 agosto, 2026 5:26 pm

NB NOTICIAS

Al día con la información

Desde las 7:00 p. m. se paga recargo nocturno: lo que deben saber los trabajadores.

Dic 26, 2025

La jornada laboral nocturna en Colombia cambió oficialmente desde este jueves 25 de diciembre. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, parte de la reforma laboral, el inicio del trabajo nocturno se adelantó dos horas, lo que implica un ajuste en el pago de recargos para quienes laboran en la noche.

El cambio ha generado inquietudes entre los trabajadores. Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes.

Un nuevo horario para la jornada nocturna

La reforma modificó la definición de jornada laboral. A partir de ahora, la jornada diurna va desde las 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, mientras que la jornada nocturna comprende el horario entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Antes, el recargo nocturno iniciaba a las 9:00 p. m., por lo que este ajuste amplía el número de horas que deben pagarse con un valor adicional.

¿Desde cuándo se aplica el cambio?

El nuevo esquema comenzó a regir desde el 25 de diciembre de 2025. Desde esa fecha, todas las horas trabajadas a partir de las 7:00 de la noche deben ser reconocidas con el recargo nocturno correspondiente.

¿Cuánto aumenta el pago por trabajar de noche?

El recargo nocturno en Colombia es del 35 % sobre la hora ordinaria. Es decir, el trabajador recibe el valor normal de la hora más ese porcentaje adicional.

En el caso de un empleado que gana el salario mínimo, cada hora nocturna se paga aproximadamente en $8.355, cifra que aumentará a $8.735 con la reducción gradual de la jornada laboral semanal.

Casos en los que no aplica el recargo

Aunque la ley fija el inicio del trabajo nocturno a las 7:00 p. m., existen excepciones:

  • Turnos sucesivos de máximo seis horas diarias y 36 semanales, diseñados para operaciones continuas.
  • Empleados públicos, cuyas condiciones laborales se rigen por normas especiales.
  • Jornadas flexibles sin horas extras, hasta 42 horas semanales.
  • Sectores con regulación especial, como seguridad y salud.

En estos casos, el pago del recargo puede no aplicar o estar regulado por disposiciones distintas.

¿Qué hacer ante el incumplimiento?

Si una empresa no reconoce el recargo nocturno, el trabajador puede solicitar directamente la corrección al empleador. De persistir el incumplimiento, se puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.

El Gobierno recordó que también es posible acudir a un inspector laboral, quien brinda asesoría e incluso puede facilitar procesos de conciliación. Las líneas habilitadas son 01 8000 513 100 desde teléfono fijo y 120 desde celular.

La jornada máxima también se ajusta

La reforma laboral ratifica que la jornada máxima semanal será de 42 horas, las cuales podrán distribuirse entre cuatro y seis días, siempre que exista acuerdo entre las partes.

Facebook
X (Twitter)
YouTube
Instagram
Tiktok